LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

Una licencia de software es un contrato entre el autor titular de los derechos de explotación y distribución y el comprador de dicha licencia, para utilizar la licencia de software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas por el fabricante. Una licencia de software no es más que el derecho de hacer uso de un programa.

Tipos de licencia de Software

Software Libre o Free Software:Es un software disponible para cualquiera que desee utilizarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea en su forma original o con modificaciones. La posibilidad de modificaciones implica que el código fuente está disponible. Si un programa es libre, puede ser potencialmente incluido en un sistema operativo también libre. Es importante no confundir software libre con software gratis, porque la libertad asociada al software libre de copiar, modificar y redistribuir, no significa gratuidad.Existen programas gratuitos que no pueden ser modificados ni redistribuidos. Y existen programas pagos.

Copyleft: Las licencias que acompañan al software libre hacen uso de la legislación de copyright para impedir la utilización no autorizada, pero estas licencias definen clara y explícita mente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones, con el fin de garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado. A esta versión de copyright, se le da el nombre de copyleft.

GPL: La Licencia Pública General GPL, es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GPL, más una gran variedad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux. La formulación de GPL es tal que en vez de limitar la distribución del software que protege, llega hasta impedir que este software sea integrado en software propietario. La licencia GPL se basa en la legislación internacional de copyright, lo que debe garantizar cobertura legal para el software licenciado con GPL.

DEBIAN: Es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente:

  1. la redistribución libre
  2. el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido
  3. todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original
  4. puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado
  5. la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software
  6. los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra
  7. la licencia no puede ‘contaminar’ a otro software.

Software con Dominio Público: Es un software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Software Semi-libre: Es un software que no es libre pero permite que otros individuos lo usen, lo copien, lo distribuyan y hasta lo modifiquen. Ejemplos de software semi-libre son las primeras versiones de Internet Explorer de Microsoft, o algunas versiones de browsers de Netscape, y StarOffice.

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